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Fernando Luna

Al Derecho y al Revés

¿LOS LIBROS DE TEXTO Y DEMÁS MATERIAL ESCOLAR SON GASTOS ORDINARIOS O EXTRAORDINARIOS?

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La vuelta al colegio de los menores está próxima y, con ella, la compra de los libros de texto y el material escolar en general, cuya cuantía suele ser elevada. Es habitual que nos consultan en los despachos quién debe hacer frente a tales gastos, suponiendo por desgracia una fuente de conflictos inagotable en nuestros tribunales.

En el supuesto de la ruptura matrimonial o extramatrimonial haya sido consensuada, habrá de estarse a lo pactado en el convenio regulador, en el que los progenitores tienen la facultad de catalogar determinado gasto como ordinario usual (incluido en la pensión alimenticia), no usual (no incluido) o extraordinario (no incluido), y la forma de su abono, que no tiene que ser necesariamente al 50%, sino que se pueden fijar porcentajes diferentes en función de la capacidad económica de los progenitores.

El problema viene cuando no existe previsión expresa sobre este particular en el convenio o en la sentencia que puso fin al procedimiento de familia.

Tras sucesivos pronunciamientos bastantes dispares de las distintas Audiencias Provinciales, finalmente Tribunal Supremo ha puesto orden (digámoslo así) en este espinoso asunto en el siguiente sentido:

1.- Los gastos causados al comienzo del curso escolar de cada año son gastos ordinarios en cuanto que resultan gastos necesarios para la educación de los hijos, incluidos, por lo tanto, en el concepto legal de alimentos. Sin esos gastos los hijos no comenzarían cada año su educación e instrucción en los colegios. Y porque se producen cada año son, como los demás gastos propios de los alimentos, periódicos (lo periódico no es solo lo mensual) y, por lo mismo, previsibles en el sí y aproximadamente en el cuánto.

2.- La consecuencia es obvia: son gastos que deben ser tenidos en cuenta cuando se fija la pensión alimenticia, esto es, la cantidad que cada mes el progenitor no custodio debe entregar al custodio como contribución al pago de los alimentos de los hijos comunes.

3.- Establecido lo anterior, son gastos extraordinarios los que reúnen características bien diferentes a las propias de los gastos ordinarios. Son imprevisibles, no se sabe si se producirán ni cuándo lo harán, y, en consecuencia, no son periódicos.

Por consiguiente, esta importante cuestión ha quedado definitivamente zanjada por nuestro Alto Tribunal, cuya doctrina es de obligado cumplimiento: los gastos causados al comienzo del año escolar (matrícula, libros, material escolar y ropa) son gastos ordinarios incluidos en la pensión de alimentos.

Mi consejo, como siempre, es que se pormenorice en los convenios reguladores o se solicite para las sentencias qué debe considerarse gastos ordinarios y extraordinarios; de contrario, habrá de acudirse a un procedimiento previo para determinar la naturaleza de los gastos y, luego, reclamarlos, si procede.

 

 

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Sobre el autor

Licenciado en Derecho por la Universidad Complutense. Abogado especialista en derecho civil, mercantil, penal y agrario, así como en mediación familiar judicial y extrajudicial. En este blog pretende explicar con un lenguaje claro la actualidad jurídica y judicial tanto extremeña como nacional e internacional. Puede enviar sus sugerencias a blogdefernandoluna@gmail.com o a través de la siguiente web: www.luna-ferrezuelo.com


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