Los empresarios afectados por la crisis tienen la opción del concurso de acreedores antes de perderlo todo.
La crisis, que afecta más a unos que a otros, ha llevado a situaciones desesperadas a cientos de pymes y autónomos que, con sus ingresos mermados seriamente por obligaciones de pago heredadas de tiempos mejores, llegan a la situación de no poder hacer frente a sus obligaciones corrientes, esas del día a día. Es entonces cuando podemos pensar que las leyes nacen para ayudar a los ciudadanos. y que el concurso de acreedores, al contrario de lo que se podría pensar, es bueno.
Sería difícil en pocas palabras dar las claves que ofrece la Ley Concursal para ayudar a salir del agujero de las deudas a aquellos que la insolvencia lleva al incumplimiento de sus obligaciones diarias, pero cuando los bancos y acreedores no negocian aplazar tus obligaciones, dar una carencia, y los intereses de tus préstamos te dejan sin poder cubrir tus necesidades diarias, ha llegado el momento de pensar en instar un concurso de acreedores.
Tanto personas físicas como jurídicas. Autónomos o pequeñas pymes que no pueden atender sus obligaciones corrientes, y lo puede pedir el afectado, o cualquier acreedor.
Que el juez regula la situación de insolvencia y nombra administradores que ayuden a gestionar la situación producida, ya que ellos son los encargados de determinar en un inventario los bienes del patrimonio del deudor, las deudas que tiene, y en dos meses esos administradores harán un informe de la situación que entregarán al juez.
Tras el informe de los administradores, en quince días habrá la opción de presentar una propuesta de Convenio con: quitas, esperas, plan de pagos y plan de viabilidad y, a partir de ahí, todos los acreedores quedarán obligados por el mismo, salvo que no haya posibilidad alguna de salvar la situación y se vaya a liquidación.
Que desde que el deudor va al juez, éste pone en marcha los mecanismos para que se posibilite la continuidad, si realmente la tiene, del autónomo o pyme en dificultades,. De hecho, se abre la fase de pre-concurso, cuatro meses, en la que los abogados del concursado tienen dos meses para negociar con los acreedores y parar el concurso,y estos normalmente responden positivamente ante la posibilidad de que se inicie un procedimiento complicado en el que tienen poco que ganar, y mucho que perder.
Es en esta fase en la que gran parte de autónomos y pymes en dificultades ven luz al final del túnel de las deudas, y consiguen acuerdos que, poco tiempo antes, y como particulares con más voluntad que capacidad económica, creían imposibles.
Los acreedores, con una declaración formal de concurso, no pueden compensar créditos, se interrumpe el devengo de intereses en general, quedan interrumpidos los plazos para ejercer acciones contra el deudor y socios, se suspenden ejecuciones de bienes y de garantías reales de bienes afectos a la actividad empresarial etc. Es decir, si tu negocio tiene viabilidad, si con la luz que vemos hoy al final del túnel ves opciones de seguir facturando y lo que necesitas es que alguien siente a tus acreedores, sobre todo bancos, a negociar porque contigo, ya no quieren hablar, es el momento de planteártelo.
Porque, por poco coste, probablemente menos que lo que pagas en intereses y descubiertos, tu abogado podrá poner en marcha la maquinaria del concurso.
Porque lo que no son cuentas, son cuentos si tu negocio es viable, casi seguro que no va a pasar del pre-concurso y oirás aquello de “…pero hombre,esto lo hubiéramos arreglado hablando entre nosotros…”. Mejor con un juez al medio porque, si tu negocio es viable, tú tienes intención de pagar tus deudas, y solo necesitas tiempo… el concurso de acreedores te resultará beneficioso.