La Ley de Segunda Oportunidad podría ser una tabla de salvación. Pero hasta ahora, ¿qué pasaba con la deuda pública, especialmente la de Seguridad Social (TGSS) y también con la Agencia Tributaria? Una reciente sentencia del Tribunal Supremo ha marcado un antes y un después con un fallo frente a la Seguridad Social, ¡y las noticias son esperanzadoras!
Hasta ahora era posible a medias. En la mayoría, si no en todas, las situaciones, La Tesorería General de la Seguridad Social (TGSS) a menudo se oponía a la exoneración de deuda pública en estos procesos, basándose en la interpretación de la Ley Concursal. Sin embargo, el Tribunal Supremo ha intervenido para ir poniendo las cosas en su sitio.
En un fallo que por el momento consideramos histórico ( calentito aún , sentencia de 20 de marzo de 2025), en la Audiencia de Logroño la Seguridad Social recurre en casación frente a la recurrida María Consuelo quien, acogiéndose a la Ley de Segunda Oportunidad, solicitó la exoneración de sus deudas (para ti que se le eliminaran de manera definitiva). La TGSS se opuso frontalmente, argumentando que la ley no permitía perdonar las deudas públicas.
Sin entrar en muchos tecnicismos, el Supremo había abierto ya la puerta a una exoneración (eliminación) de la deuda pública (de la que tienes con Seguridad Social y Agencia Tributaria) a través de un plan de pagos.
Cuando el caso llegó al Tribunal Supremo, todas las miradas estaban puestas en su decisión. Y el veredicto ha sido claro:
Exoneración Inmediata: El Supremo ha señalado que la nueva Ley Concursal no permitía la exoneración inmediata (que te eliminarán de raíz) la deuda con Seguridad Social y Agencia Tributaria. Sin embargo, ni el propio Tribunal está plenamente de acuerdo con la extralimitación de la ley original y así lo había manifestado abriendo una puerta a futuros casos.
Plan de Pagos: La Vía Clara hacia la Exoneración. Y esto es lo bueno. El Tribunal Supremo ha reafirmado su postura anterior: es posible exonerar la deuda pública (incluida la de la TGSS) si se sigue un plan de pagos acordado.
Esto significa que, si cumples con los requisitos y propones un plan viable, podrías liberarte incluso de tus deudas con la Seguridad Social y por analogía Hacienda. La clave: un plan de viabilidad y su correspondiente reestructuración.
Esta sentencia del Tribunal Supremo es una bocanada de aire fresco para quienes luchan contra sus deudas, incluidas las públicas. Cierto es que no dice nada si no hay plan de pagos que hacer porque no hay bienes para liquidar, pero en ese caso debería contemplarse la posibilidad de exoneración del pasivo insatisfecho (eliminar tus deudas impagadas) mediante exoneración directa o sin plan de pagos. Ya veremos que pasa con esta opción. La probaremos esta misma semana en la próxima Segunda Oportunidad que presentemos.
Era una injusticia que el corazón financiero de pequeñas empresas deje de latir o particulares se quedaran sin cobrar y sí lo hicieran Tesorería y Agencia Tributaria. O que tú totalmente insolvente, no tuvieras con qué pagar nada y que te persiguieran por siempre jamás las deudas de Hacienda y Seguridad Social.
Porque este trato dispar atentaba a la oportunidad real de poder empezar de nuevo y rehacer tu vida empresarial, personal y financiera por culpa de ese Estado voraz e insaciable que prefiere convertirte en un paria financiero para los restos impidiéndote quedar limpio y sin deudas y que puedas de nuevo ser empresario, crear riqueza y puestos de trabajo. Porque no lo olvides… Lo que no son cuentas… son cuentos. (asaez@icaba.com).