Ha sido un clamor popular durante toda la crisis la petición de la dación en pago de las viviendas hipotecadas como fórmula de poder resolver las situaciones de insolvencia que han sufrido tantos y tantos autónomos y particulares a la hora de afrontar esta crisis que nunca acaba. La posibilidad de quedar liberado de las deudas tras la entrega de los bienes hipotecados para garantizarla sin posterior afección a los bienes futuros era una opción, no solo para liberar al deudor, si no para facilitarle un futuro.
Esta posibilidad de la dación en pago queda ahora abierta con la fórmula legal denominada de la segunda oportunidad que hace de la dación en pago, una oportunidad para volver a empezar
La dación en pago, una oportunidad para volver a empezarUna fórmula para tratar de devolver la normalidad a una situación de exceso de endeudamiento. Cualquier persona, y no solo empresas como ocurría antes, que se encuentre en una situación de insolvencia, que no puede afrontar sus pagos, pueden acogerse al concurso de acreedores. Una vez que el asunto de su insolvencia está en manos de l0s jueces, se abre un proceso para buscar acuerdos con deudores y bancos.
Si no se alcanzan acuerdos , entonces se liquidarán los bienes, y con ellos se liquidarán todas las deudas hipotecarias aunque el valor de los bienes liquidados no sean suficientes para afrontar el pago de la deuda.
Hasta ahora, miles de familias han tenido que afrontar el drama de quedarse sin sus viviendas hipotecadas, y deber aún gran parte del montante de la hipoteca, situación que se ha visto agravada además por la caída meteórica del precio de los pisos.
Con esta nueva ley, cualquiera puede volver a empezar, aunque sea desde cero, con un sistema que permite desembarazarse de de las responsabilidades derivadas de una deuda tras la conclusión de un concurso que termina en liquidación, porque no ha habido soluciones para resolver la situación.
Si habrá dación en pago. Esa dación que se ha reclamado política y socialmente ahora se ve como una opción legal. Pero no habrá barra libre para ella. No hay posibilidad de “endilgarle ese piso de la playa, que maldito el día que se me ocurrió pensar que 300 euros al mes de hipoteca no era nada, al Banco y que se busque la vida”, mientras que yo continúo con el resto de mis bienes
El procedimiento empieza con la búsqueda de acuerdos. Siempre hemos comentado desde este blog que lo más importante con los Bancos es llegar a acuerdos. Pero es que esta ley además va a conseguir que los Bancos sean más proclives a conseguirlos. El procedimiento facilitará acuerdos extrajudiciales con los acreedores.
Entonces, el deudor se declarará en concurso de acreedores, un procedimiento que se tramitará por la vía civil, con lo cual mejorará algo el proceso en cuanto a su celeridad, ya que en la actualidad se encuentran bloqueados los juzgados de lo Mercantil.
El juez liquidará la totalidad de los bienes del afectado y éste, en última instancia, quedará exonerado de deudas. Además, Hacienda no le cobrará nada en impuestos por las plusvalías, por lo que no tendrán que tributar por ello. ¿Que solo faltaba?, nos podemos preguntar. Pues sí, pero con todo lo que hemos visto hasta ahora no nos hubiera extrañado que, encima, le costará al concursado liquidar el impuesto.
No. La ley de segunda oportunidad no va a perdonar las deudas con Hacienda o Seguridad Social, los gastos de la administración concursal, los sueldos de trabajadores dependientes, o créditos con privilegio general, ni los créditos por alimentos como las pensiones por separación, aunque sí que se establecerá un plazo de cinco años para poder liquidarlos.
Si una familia no puede pagar la hipoteca, ni el préstamo del coche ni la luz ni el agua, y no hay un acuerdo extrajudicial, habrá que vender la casa y coche para pagar. Si aún así, si no llega a cubrir a la totalidad de la deuda que hay que pagar de la hipoteca de la casa, por ejemplo, se le perdonará esta cantidad, pero el agua y la luz tendrá que pagarlos en cinco años. Es decir, nada se les podrá reclamar de la hipoteca que liquidaron a medias con la venta del inmueble, pero sí de otros conceptos.
La situación de insolvencia definitiva, la existencia de acuerdos extrajudiciales, el uso de la vía civil y no mercantil, la existencia de créditos privilegiados para que no se perjudiquen acreedores particulares, son consecuencia de la presión social, de la toma en consideración del gobierno de que la necesidad de establecer un sistema para hacer frente a esta eventualidad.
Aunque todavía quedan algunos puntos oscuros en la ley que esperemos que se superen con el desarrollo práctico, su existencia era imperativa porque todos sabemos que lo que no son cuentas, son cuentos y La dación en pago, una oportunidad para volver a empezar no lo es.