La reforma de la Ley de Administración Local que ha aprobado el Consejo de Ministros, prevé limitar el sueldo de los alcaldes y concejales. En concreto, los de municipios menores de 1.000 habitantes no cobrarán por su trabajo en los consistorios. En Extremadura supondrá que en 203 municipios (de un total de 381 que hay en la región según el padrón de 2012) sus alcaldes y concejales no tendrían derecho a percibir retribución alguna porque no superan el millar de vecinos. Esto supone el 53% de las localidades. Esta medida afectará sobre todo a la provincia de Cáceres, que tiene 150 municipios con menos de mil personas censadas. Así, dejarían de tener derecho a remuneración el 68% de las corporaciones locales. En la de Badajoz afectaría a 53 localidades, el 32% del total de la provincia.
El resto de alcaldes y concejales tendrán remuneración en función de tramos de población y ésta no podrá superar el sueldo de un secretario de Estado (estimado en unos 67.055 euros anuales).
Lo que pocos saben es que Extremadura ya había puesto límite al sueldo de sus alcaldes y concejales. Hace años la Fempex estableció un baremo. Si las comparamos, la propuesta del Gobierno central reduce las cantidades máximas a percibir por los alcaldes extremeños.
En Extremadura los primeros ediles de las localidades menores de 1.000 habitantes sí cobran un salario; en la del Ejecutivo central, no. Para el resto, la diferencia entre los límites máximos es de hasta un 34% según el tramo de habitantes.
Ésta es la tabla (actualizada en 2011) de las retribuciones máximas de aquellos alcaldes liberados (con dedicación exclusiva a la alcaldía). El sueldo (euros al mes) se divide en 14 mensualidades.
HABITANTES IMPORTE MÁXIMO
Hasta 1.000 1.202
1.001-3.000 1.486
3.001-5.000 1.931
5.001-10.000 2.281
10.001-20.000 3.149
20.001-50.000 4.006
Más de 50.000 4.620
FUENTE: Fempex
Los concejales liberados se aplican una reducción de entre el 10 y el 25 por 100.
Los concejales que trabajan parcialmente reciben una retribución en proporción a la dedicación ejercida.
Hay que aclarar que hay muchos alcaldes que renuncian a su sueldo y que este baremo no está en ninguna ley y por lo tanto no es de obligado cumplimiento.
Ahora bien, los alcaldes y concejales que tengan derecho a una retribución se someterán a la siguiente tabla de máximos tomando como referencia el sueldo de 67.055 euros de un secretario de Estado. También en 14 mensualidades:
HABITANTES IMPORTE MÁXIMO
Hasta 1.000 0
1.001-2.000 957
2.001-5.000 1.436
5.001-10.000 1.915
10.001-20.000 2.155
20.001-50.000 2.634
50.001-75.000 3.113
75.001-150.000 3.592
15001-300.000 3.831
Al margen de lo más llamativo que es que en los ayuntamientos de poblaciones de menos de 1.000 habitantes no habrá remuneraciones, es interesante apuntar que el tramo que más sufre el recorte en los salarios si lo comparamos con el baremo regional es el de las poblaciones de entre 20.000 y 50.000 habitantes ( Plasencia, Almendralejo, Don Benito y Villanueva de la Serena) que reducen el máximo en hasta un 34%. Después están las ciudades de entre 50.000 y 75.000; como es el caso de Mérida donde su alcalde, si cobrara el máximo permitido por la Fempex, tendría que reducir sus remuneración un 32%. Sin embargo, los menos afectados son los ediles de Cáceres y Badajoz, cuyos máximos se recortan un 22% y un 17% respectivamente.