Comenzamos un nuevo año con el sabor agridulce de que algunos empleados públicos extremeños sí han cobrado la paga de Navidad –los de la Junta en forma de adelanto de junio a enero y los de la Asamblea recibieron en diciembre la extra – y otros, los que dependemos de otras administraciones – unos 50.000- no.
Mientras tanto, el pasado 29 de diciembre se publicaba en el Boletín Oficial de Estado (BOE) la resolución, de la Secretaría de Estado de Administraciones Públicas, por la que se dictan instrucciones sobre jornada y horarios de trabajo del personal al servicio de la Administración General del Estado y sus organismos públicos.
Esta nueva normativa no deja de ser el colofón a un año negro en materia de recortes a los empleados públicos de cualquier administración.
Estas son las seis claves de la resolución que ya han entrado en vigor:
1)El horario fijo de presencia en el puesto de trabajo será de9,00 a 17 horas, de lunes a jueves, con una interrupción para la comida que no computará como trabajo efectivo y que será como mínimo de media hora, y de 9,00 a 14,30 los viernes.
Entre las diez y las doce y media de la mañana los empleados podrán disfrutar de una pausa (almuerzo) de 30 minutos que computará como trabajo efectivo.
El resto de la jornada, hasta completar las 37 horas y media o las 40 semanales, según el régimen de dedicación, se realizará en horario flexible entre las 7,30 y las 9,00 horas y entre las 17 y las 18 horas, de lunes a jueves, y entre las 7,30 y las 9,00 y entre las 14,30 y las 15,30 los viernes.
En el caso de jornada de mañana, el horario fijo de presencia en el puesto de trabajo será de 9,00 a14,30 horas de lunes a viernes. El tiempo restante hasta completar la jornada semanal se realizará en horario flexible, entre las 7,30 y las 9,00 de lunes a viernes y entre las 14,30 y las 18,00 de lunes a jueves, así como entre las 14,30 y las 15,30 horas los viernes. Los puestos de trabajo de especial dedicación son de 40 horas semanales.
Podrán pedir jornada reducida, de 9 a 14 horas, las personas que tengan un puesto de trabajo con nivel 28 o inferior con un 75 por ciento del salario. Los de especial dedicación y otros casos no podrán solicitar esta reducción de jornada.
2)Se determina que la pausa mínima para la comida, en la jornada de mañana y tarde, pase de una hora a media. Hasta ahora un empleado público aunque invirtiera un tiempo menor tenía que hacer una pausa obligatoria de una hora.
3)La mitad de las vacaciones habrán de ser disfrutadas entre el 16 de junio y el 15 de septiembre, con lo que el gobierno quiere concentrar una parte de las vacaciones en el período de menor actividad en la Administración.
4)También se reduce de seis a tres el número de días de asuntos propios, sin embargo aquí los más perjudicados son los funcionarios de la Administración de Justicia que disponían de nueve, tres más que el resto, ya que en su día se les concedieron a cambio de no subirles el sueldo. Estos “moscosos” podrán acumularse a los días de vacaciones que se disfruten de forma independiente.
5)La nueva regulación permite que hasta cinco días de las vacaciones anuales puedan disfrutarse de forma individual o independiente a lo largo del año. Hasta ahora sólo se podrían disfrutar en periodos de al menos cinco días y posibilitando que puedan unirse a los días de libre disposición.
6)En el capítulo de conciliación, los empleados que tengan discapacitados a su cargo hasta el primer grado de consanguineidad o afinidad, podrán disponer de dos horas de flexibilidad horaria diaria sobre el horario fijo. Antes, esta posibilidad sólo se contemplaba para empleados con hijos con discapacidad.