No es lógica la intención del Gobierno central de querer privatizar las diligencias de lanzamiento por impago de hipoteca o los embargos de bienes tal y como recoge el anteproyecto de reforma de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Según ese texto serán los Procuradores de los acreedores quienes dirijan las diligencias de lanzamiento y de embargo en sustitución de los funcionarios de la Administración de Justicia que son los que realizan esta función en la actualidad.
Con esta modificación legislativa, que ojo, supone un coste suplementario al ciudadano ya que tendrá que abonar por este servicio, el Ministerio de Justicia pretende apartar a los funcionarios públicos que, no olvidemos, siempre son ajenos al pleito y tienen la obligación de ser imparciales.
Además, creo que es una barbaridad jurídica que se le atribuya a un particular (Procurador) el carácter de agente de la autoridad, que ahora ostentamos los Funcionarios de Justicia, para que puedan realizar esos actos de ejecución.
Aun cuando esta intervención se configure como voluntaria para el ciudadano, que podrá elegir si quiere que los actos de comunicación y de ejecución los realice un procurador o un funcionario, se abre la puerta a la privatización de una parte fundamental del procedimiento judicial como es la ejecución.
El objetivo de la reforma según ha dado a conocer el Ministerio de Justicia es agilizar la ejecución; como si los culpables de su lentitud fuéramos los funcionarios, algo que es falso, además de una falta de respeto.
La mayor o menor rapidez en la ejecución de sentencias tiene mucho más que ver con el conjunto de normas que se aprueban en el Parlamento que con las personas concretas que lo único que hacen es aplicarlas luchando, día a día, con una falta alarmante de medios. Como dato, a día de hoy existen hasta ocho plataformas informáticas distintas en función de la comunidad autónoma en la que nos encontremos e incompatibles entre sí o con graves problemas de compatibilidad.
En cualquier caso, hay que tener en cuenta que la normativa procesal debe respetar los derechos de los ciudadanos. Y estos no pueden someterse a la decisión del representante del ejecutante por mucho control que se establezca por parte del Secretario Judicial.
En este sentido, la presencia en el acto de ejecución, por ejemplo, un desahucio, de un funcionario público ajeno a la relación entre el ejecutante y ejecutado es la mejor manera de proteger los derechos de ambos en el procedimiento.