Todos los empleados públicos que estaban en activo en el año 2012 cuando se suprimió el pago de la extra de navidad tendrán derecho a cobrar el 26,2% aunque se hayan jubilado, cambiado de administración o hubieran fallecido en este caso, sus herederos. Así lo reconoce el Real Decreto Ley 10/2015 aprobado el pasado 11 de septiembre.
Este decreto recoge que estos trabajadores tienen derecho a percibir los dos abonos que ha aprobado el Gobierno central, uno el pasado mes de enero y otro que será probablemente el próximo mes de octubre, mediante una solicitud que va a publicar en breve el Ministerio de Hacienda y Administraciones públicas y que se podrá presentar vía web o de forma presencial.
La resolución del Ejecutivo reconoce también que aquellos empleados públicos que hubieran cambiado de destino dentro de la Administración o que han pasado a trabajar en una Administración Pública distinta, también les será abonado ese porcentaje de la extra por el ministerio, organismo o entidad en la que se encontrara prestando servicios en la fecha de entrada en vigor de la norma.
Eso sí, previa petición dirigida al órgano de gestión de personal “acompañada de certificación de la habilitación de origen de los conceptos e importes efectivamente dejados de percibir como consecuencia de la supresión de la paga extraordinaria, así como de la paga adicional de complemento específico o pagas adicionales equivalentes, correspondientes al mes de diciembre de 2012. En el supuesto de que dicha certificación ya hubiese sido presentada anteriormente, no será necesario presentar nuevamente la misma”.
Mientras, aquellos trabajadores que estaban en activo en aquella época pero que posteriormente hubieran sido despedidos o que dejaran de trabajar en la Administración por acogerse a una excedencia voluntaria o cualquier otro motivo también pueden reclamar el abono de la paga extra en el organismo en el que prestaban sus servicios. El mismo sistema deben seguir los empleados públicos jubilados.
En el caso de que el funcionario hubiera fallecido cuando entro en vigor este decreto ley, la petición de abono deberán hacerla sus herederos conforme “a Derecho Civil”.