Los funcionarios pueden jubilarse a los 70 años, según el Tribunal Supremo | Funcionario Hoy - Blogs hoy.es >

Blogs

Marcelino Ollé

Funcionario Hoy

Los funcionarios pueden jubilarse a los 70 años, según el Tribunal Supremo

Los funcionarios que quieran alargar la edad de jubilación hasta los 70 años podrán hacerlo. Así se desprende de una sentencia del Tribunal Supremo que termina, de esta forma, con la discrecionalidad de la Administración para conceder a unos funcionarios la posibilidad de retrasar la edad de jubilación y a otros no.

Esta resolución judicial da carpetazo a la disparidad de criterios que existía entre las distintas administraciones, tras la entrada en vigor del Estatuto Básico del Empleado Público (EBEP), para que aquellos funcionarios que al alcanzar la edad de jubilación  pretendieran prolongar su permanencia en el servicio activo. Aunque el EBEP ya recoge esta situación,  al carecer de desarrollo normativo ha dado lugar a esas discrepancias a la hora de aplicarla.

Sin embargo, la sentencia expone que ha de tenerse en cuenta el artículo 67.3 del EBEP ya que “su desarrollo legal es no solo un mandato del legislador, sino deseable desde el punto de vista de la seguridad jurídica”.

En este sentido el citado artículo es claro al respecto “la jubilación forzosa se declarará de oficio al cumplir el funcionario los sesenta y cinco años de edad. No obstante, en los términos de las leyes de Función Pública que se dicten en desarrollo de este Estatuto, se podrá solicitar la prolongación de la permanencia en el servicio activo como máximo hasta que se cumpla setenta años de edad. La Administración Pública competente deberá de resolver de forma motivada la aceptación o denegación de la prolongación. De lo dispuesto en los dos párrafos anteriores quedarán excluidos los funcionarios que tengan normas estatales específicas de jubilación”.

El alto Tribunal sí fija que los solicitantes deberán tener cumplidos los 65 años de edad y solicitar alargar la vida laboral con al menos dos meses de antelación  a su jubilación normal. Si se cumplen estos dos requisitos la administración competente no puede denegar la  “petición de prolongación de permanencia en el servicio activo al solicitante”.

Esta sentencia de casación se ocupa del caso de un funcionario de la Administración del Estado, concretamente de la Agencia Tributaria (AEAT), que solicitó al alcanzar la edad de jubilación (65 años) la prolongación de su servicio activo  hasta los 70 años y que le fue denegada por la administración pero que ahora el Supremo le concede: “reconociendo el derecho del recurrente a la prolongación de la permanencia en la situación de servicio activo y, por ende, la reposición a su puesto de trabajo en la  AEAT, con abono de las percepciones económicas de cualquier clase que hubiere debido percibir por el desempeño del mismo durante el tiempo que ha estado privado de estas funciones”.

Periodista (Universidad Autónoma de Barcelona) y Funcionario de la Administración de Justicia. En Twitter: @MarcelinoOlle

Sobre el autor

Periodista (Universidad Autónoma de Barcelona) y Funcionario de la Administración de Justicia. En Twitter: @MarcelinoOlle


marzo 2016
MTWTFSS
 123456
78910111213
14151617181920
21222324252627
28293031