Hacía tiempo que no hablamos de préstamos, hipotecas y de todos esos problemas para llegar a fin de mes. Ahora tenemos otro problema añadido. ¿Qué pasará con el impuesto a las hipotecas?
Como siempre, nos centraremos en todo lo que a nosotros nos afecta y dejaremos que el Tribunal Supremo, la sala de lo Contencioso-Administrativo, la doctrina de la Unión Europea y demás intervinientes en este cuento se las apañen por su cuenta.
Es el impuesto que tienes que pagar por constituir el préstamo hipotecario de tu casa.
Se paga calculándole un porcentaje que va dependiendo de la Comunidad Autónoma, del 0.5% al 1,5%, sobre el valor que figura en las escrituras del inmueble. El más normal de los porcentajes es del 0,5%.
El importe medio de gasto de este impuesto son unos 2.000 euros por hipoteca.
Todo empezó el pasado 16 de octubre, cuando la sección segunda de la Sala de lo Contencioso-Administrativo con su sentencia anulaba el artículo 68.2 de la Ley del impuesto sobre transmisiones patrimoniales y actos jurídicos documentados. Que por otra parte es el gasto más alto de todos los que tenemos al constituir el préstamo hipotecario.
La sentencia era transparente: a quien beneficia elevar el préstamo hipotecario a escritura publica es al Banco para luego tener una acción de reclamación más firme, no al consumidor. Pues si a quien beneficia es al Banco, pues que pague el Banco ese impuesto.
Que con esa sentencia había que devolver al consumidor el dinero gastado en ese. Pero claro el problema es quien lo tenía que devolver. ¿La Agencia Tributaria? ¿La Hacienda de la Comunidad Autónoma donde se ha pagado? ¿El Banco?
¿Y había que devolver los importes de ese impuesto solo desde que se ha dictado esa sentencia o hay que devolver todos? ¿Y desde cuando hay que devolver esos “todos”?
Pero otra consecuencia es que los Bancos deberían comercializar las hipotecas asumiendo ese gasto y ello, desde luego, conllevará subir los gastos en la misma cuantía. En juego inmediato, 6.300 millones en caso de efectos retroactivos.
La situación actual es que “alguien” o muchos “alguien” pudiera ser que le hubiera dicho al Tribunal Supremo que eso supondría que el sector bancario tendría que devolver miles de millones.
Así que habrá que esperar hasta el próximo 5 de noviembre, día en que los 31 magistrados del Pleno de la Sala de lo Contencioso-Administrativo se reúnan para saber si mantienen el criterio de la sala segunda, que paguen los Bancos.
Por lo que, si quieren que sigan pagando los clientes, tendrán que inventarse otra vía porque, desde luego, con el artículo 68 de la ley de ITPYAJD va a ser que no.
Pues nada más y nada menos que 6 millones de familias podrían recuperar las cantidades pagadas en concepto de IAJD.
Y puede ser que tengas el préstamo hipotecario en marcha y no hubieras reclamado este gasto, o préstamo amortizado ya, y que no hayan pasado cuatro años, y podrás reclamar por la totalidad del importe. Pero si se consiguiera que el asunto fuera por vía civil, se podrían reclamar las hipotecas constituidas hace 10 o 15 años. Ya nos iremos enterando.
Como ya intuyes, lo que pasa siempre.Me atrevo a pensar que van a decidir que es obligación de los Bancos el pago, pero con premio.
Y el premio casi seguro es que no serán retroactivos, es decir, los que teníamos ya hipotecas anteriores a esta movida no podremos reclamar, y para los nuevos prestatarios los Bancos colocarán el importe que tienen que pagar de ese impuesto en mayores gastos de hipoteca.
No pasará nada. Todo habrá cambiado para que nada cambie, porque lo que no son cuentas…son cuentos y seguiremos pagando nosotros y esa sentencia, esa aclaración y toda esta historia será un cuento…y si no al tiempo.