Una sentencia, del Juzgado de lo Social número 13 de Madrid, reconoce el derecho de un trabajador a flexibilizar en un máximo de una hora el horario de entrada al trabajo de mañana, de lunes a viernes, para poder llevar a su hijo a la guardería, sin que por ello se le penalice.
El auto da la razón a un cocinero del Centro de Referencia Estatal de Atención al Daño Cerebral de Madrid, que reclamó su derecho a flexibilizar en una hora el horario de entrada, pero su centro de trabajo se lo denegó, puesto que a esa hora se empiezan a servir los desayunos y se pone en funcionamiento la cocina. Concretamente, el trabajador entra en su turno de mañana a las 08.00, la misma hora a la que tiene que dejar a su hijo en su escuela infantil.
En este sentido cabe destacar que, además, los compañeros de trabajo (el centro cuenta con 6 personas, contando con el jefe de cocina) respaldaron su pretensión al manifestar que con la presencia de dos personas en cocina se puede atender el servicio de desayuno, sin que se produzca ninguna incidencia o colapso.
Estos razonamientos han llevado al juez a considerar que “el derecho del trabajador debe prevalecer sobre la empresa al ser mínima la incidencia que pudiera tener en el servicio”. “No pueden prevalecer las dificultades organizativas alegadas por la empresa sobre la protección jurídica de la familia que deben garantizar los poderes públicos, según el artículo 39.1 de la Constitución Española”, señala la sentencia.
Asimismo, la resolución concluye que “corresponde a los poderes públicos, entre los que –recuerda– se encuentran los jueces y tribunales integrantes del Poder Judicial, velar por el respeto, protección y reconocimiento del principio de protección de los hijos, principio que debe informar toda práctica judicial”.
Cabe recordar que los centros de la Administración General del Estado suelen denegar por sistema la flexibilidad horaria a aquellas personas con jornada fija, es decir a empleados y empleadas en ámbitos como cocinas, hostelería, cuidadores sociales, limpieza, que trabajan a turnos en un horario fijo. Mientras, la mayoría de los trabajadores de la Administración trabajan de 9 a 14.30 y el resto lo recuperan con flexibilidad hasta completar las 40 horas semanales.
Esta sentencia no sienta jurisprudencia, pero sí establece un punto de partida para que todos aquellos empleados públicos que se encuentren en la misma situación puedan reclamar al respecto y lograr esa flexibilidad horaria.
En este sentido, señalar que el pasado 20 de noviembre, el Consejo de Ministros aprobó el II Plan de Igualdad entre mujeres y hombres para la Administración General del Estado y sus Organismos Públicos. En teoría, tiene como uno de sus ejes fundamentales apoyar la conciliación de la vida personal, familiar y laboral, así como la corresponsabilidad.