La nueva reforma del Estatuto de los Trabajadores establece que cualquier trabajador podrá solicitar a la empresa un horario especial para poder conciliar su vida laboral y familiar sin reducción de Jornada. Esta medida que afecta directamente a todo el personal laboral, dependiente de cualquier administración o empresa pública, deberá solicitar el permiso a la dirección de la empresa o ente público que deberán contestar en el plazo de 30 días y sólo lo podrá denegar por causas justificadas.
Desde el pasado 8 de marzo, la reforma del artículo 34 del Estatuto de los Trabajadores permite pedir un cambio en su jornada laboral a cualquier trabajador, tanto del sector privado como público, para conciliar su vida laboral y familiar, sin necesidad de reducir jornada ni de asumir una rebaja en la nómina.
Así, la anterior redacción del artículo de la Ley de Igualdad de 2007 apenas reconocía de forma genérica el derecho de adaptación de la jornada. Apelaba para su desarrollo a la negociación colectiva o a un acuerdo individual con el empresario, que podía negarse a negociarlo sin justificación alguna.
Sin embargo, ahora el panorama ha cambiado. Tras el Decreto 6/2019 del 1 de marzo, aprobado por el Gobierno, cualquier trabajador podrá solicitar modificaciones en la duración o en la distribución de la jornada y en la ordenación del tiempo de trabajo para hacer efectivo su derecho a la conciliación de la vida familiar y laboral siempre que sea justificado.
La nueva legislación obliga a la empresa, cuanto menos, a recoger la petición de esta concesión y, si la deniega debe justificarla adecuadamente. Si el Convenio no regula el sistema para solicitar estos horarios adaptados ni los criterios para su concesión, el trabajador podrá presentar igual su petición. La dirección de la empresa deberá abrir un proceso de negociación que se demorará, como máximo, 30 días.
Una vez que haya terminado el plazo, la empresa deberá comunicar la decisión por escrito, ya sea aceptando la petición, planteando una propuesta alternativa que posibilite la conciliación o bien denegándola, aunque en este último caso deberá indicar las razones objetivas en las que se sustenta la decisión.
Si el trabajador no está de acuerdo con las razones aportadas por la empresa para denegarle el permiso podrá presentar una demanda ante los órganos judiciales de la jurisdicción de lo Social. Así, lo establece el propio artículo 34 del Estatuto de los Trabajadores que especifica que las discrepancias, entre ambos, deben resolverse por la vía judicial.