Una sentencia del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana (TSJCV) ha reconocido el derecho de los interinos con más de cinco años de antigüedad a percibir el complemento retributivo de la carrera profesional que actualmente cobran los funcionarios de carrera. Una decisión que podría abrir una puerta a los interinos dependientes de la Junta de Extremadura.
El alto Tribunal señala en su resolución que respecto a las condiciones de trabajo, de acuerdo con la jurisprudencia del Tribunal de Justicia, los trabajadores con contrato de duración determinada ” no pueden ser tratados de una manera menos favorable que los fijos que se encuentran en una situación comparable, a menos que se justifique un trato diferente por razones objetiva”.
En Extremadura, la carrera profesional para los funcionarios se encuentra regulada en los artículos 60 y siguientes, así como 102.1 y concordantes, de la Ley 13/2015 de la función pública extremeña. En esta ley, el derecho a cobrar la carrera profesional se reserva en exclusiva a los empleados públicos de carrera, excluyéndose a los funcionarios interinos.
En cualquier caso, la sentencia del TSJ valenciano puede ser la base a partir de la cual explorar distintas vías judiciales para que los trabajadores interinos de la administración extremeña puedan equiparse, a efectos retributivos, al colectivo de funcionarios por oposición.
Así, en la comunidad valencia, la sentencia de la la Sección Segunda de la Sala de lo Contencioso Administrativo del TSJCV declara la nulidad de los artículos 1, 3, 5, 7 y 18 del Decreto 186/14 del Consell, que regula el sistema de carrera profesional horizontal y la evaluación del desempeño del personal funcionario de carrera de la Administración de la Generalitat Valenciana.
La Sala anula también las disposiciones adicionales primera y segunda y la disposición transitoria de dicho decreto porque excluyen a los funcionarios interinos con más de cinco años de antigüedad de la posible percepción del complemento retributivo de carrera profesional.
Eso sí, la resolución del TSJ, basada en el derecho europeo, equipara a funcionarios de carrera y a interinos únicamente a efectos retributivos. Además, la Sala razona que ” los funcionarios interinos y los de carrera están en una situación comparable…y no permite justificar una diferencia de trato entre trabajadores con un contrato de duración determinada y fijos”